14 DE JUNIO DE 2003


      En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Villa de Isaba, siendo las ocho horas del día catorce de junio de dos mil tres, se reú­nen los Concejales Electos en las últimas elecciones, con objeto de proceder a la constitución de la Corporación Muni­cipal y a la elección del Alcalde, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Ré­gimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Ju­rídico de las Entidades Locales.

      Asisten al acto los Concejales electos, que son los Sres. D. Ángel Luis de Miguel Barace, D. José Luis Pérez Ederra, D. Pedro María Anaut Etulain, D. David Baines Pilart, D. Diego Bueno de Miguel y D. Pedro Antonio Pilart Martín. No asiste el Concejal Electo D. José Andrés Tapia Petroch.

      Previamente los Concejales electos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, han presentado la credencial ante la Secretaría General, así como declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como declaración de sus bienes pa­trimoniales, según lo señalado en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

      A fin de constituir la Corporación, se forma una Mesa de Edad, integrada, como Presidente por el Concejal electo D. Pedro Mª Anaut Etulain, por ser el de mayor edad entre los Concejales electos presentes en el acto, por el Concejal electo D. Diego Bueno de Miguel, por ser el de menor edad, actuando de Secretario, el de la Corporación, D. Manuel Goicoechea Yábar.

      Acto seguido, la Mesa de Edad comprueba las credencia­les presentadas ante la Secretaría General y las acreditaciones de la personalidad de los Concejales electos, basándose en las certificaciones que al Ayuntamiento ha re­mitido la Junta Electoral de Zona.

      Formando este Ayuntamiento un número de SIETE Conceja­les, y habiendo concurrido al acto, según comprobación de la Mesa, un total de SEIS Concejales electos, se cumple el requisito a que se refieren el artículo 195.4 de la Ley Or­gánica de Régimen Electoral General y el artículo 37.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídi­co de las Entidades Locales, que dispone que para la consti­tución de la Corporación es preciso la asistencia de la ma­yoría absoluta de los Concejales electos.

      Seguidamente, de acuerdo con lo establecido en el artí­culo 108.6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General los nuevos Concejales son requeridos por el Presidente de la Mesa de Edad para prestar solemne juramento o promesa. El Presidente de la Mesa formula, de conformidad con lo esta­blecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, a cada uno de los concejales la siguiente pregunta: “¿ Juráis o pro­metéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones de vuestro cargo de Concejal con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado ?”. Así lo afirman los interpelados, excepto los Concejales electos D. Diego Bueno de Miguel, y D. Pedro Antonio Pilart Martín, quienes prometen "por imperativo legal", tomando posesión de sus respectivos cargos.

      Realizadas las operaciones anteriores, la Mesa de Edad declara constituida la Corporación de ISABA.

      A continuación y cumpliendo lo prevenido en el artículo 196 de la referida Ley Orgánica, se procede a la elección del Alcalde, por el Sr. Presidente de la Mesa se da cuenta de los Concejales que por encabezar sus correspondientes listas, pueden ser candidatos a Alcalde y que son los si­guientes señores:

      - D. ÁNGEL LUIS DE MIGUEL BARACE.
      - D. DAVID BAINES PILART.
      - D. PEDRO ANTONIO PILART MARTÍN.

      Inmediatamente, el Sr. Presidente manifiesta que se va a proceder a la elección del Alcalde, y que ésta se efectua­rá mediante una sola votación en la que tomarán parte solamente los señores concejales que son el número de SEIS.

      Seguidamente, a propuesta de los Sres. Concejales, aceptada por todos ellos, para que la votación se realice a mano alzada, el Sr. Presidente ordena el comienzo de la votación. Finalizada la votación se procede al escrutinio que se realiza por la Presidencia, dando el re­sultado siguiente:

      - D. ÁNGEL LUIS DE MIGUEL BARACE ... Votos tres (3).
      - D. DAVID BAINES PILART ... ... ... Votos dos (2).
      - D. PEDRO ANTONIO PILART MARTÍN ... Votos uno (1).

      Incidencias surgidas: NINGUNA.

      Terminado el escrutinio sin que se haya producido pro­testa alguna sobre la votación o contra el escrutinio, y no habiendo obtenido ninguno de ellos la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, se declara proclamado legalmente Alcalde de este Ayuntamiento al Concejal D. Ángel Luis de Miguel Barace, por encabezar la lista que ha obtenido mayor número de votos populares en el Municipio en aplicación del artículo 196  de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

      Acto seguido, D. Ángel Luis de Miguel Barace, acepta el nombramiento y toma posesión del cargo de Alcalde, ocupando el puesto de Presidencia, para lo cual previamente ha pres­tado solemne juramento, a tenor de la formula anteriormente reseñada.

      A continuación y después de unas palabras de salutación del Sr. Alcalde, se levanta la sesión, siendo las ocho ho­ras y veinte minutos, de la que se extiende la presente Acta, que yo como Secretario, certifico.