En el Salón de Sesiones de la Casa
Consistorial de la Villa de Isaba, siendo las ocho horas del día catorce de
junio de dos mil tres, se reúnen los Concejales Electos en las últimas
elecciones, con objeto de proceder a la constitución de la Corporación Municipal
y a la elección del Alcalde, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Asisten al acto los Concejales electos,
que son los Sres. D. Ángel Luis de Miguel Barace, D. José Luis Pérez Ederra, D.
Pedro María Anaut Etulain, D. David Baines Pilart, D. Diego Bueno de Miguel y
D. Pedro Antonio Pilart Martín. No asiste el Concejal Electo D. José Andrés
Tapia Petroch.
Previamente los Concejales electos, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, han presentado la
credencial ante la Secretaría General, así como declaración sobre causas de
posible incompatibilidad y sobre actividades que les proporcionen o puedan
proporcionar ingresos económicos, así como declaración de sus bienes patrimoniales,
según lo señalado en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
A fin de constituir la Corporación, se
forma una Mesa de Edad, integrada, como Presidente por el Concejal electo D. Pedro
Mª Anaut Etulain, por ser el de mayor edad entre los Concejales electos
presentes en el acto, por el Concejal electo D. Diego Bueno de Miguel, por ser
el de menor edad, actuando de Secretario, el de la Corporación, D. Manuel
Goicoechea Yábar.
Acto seguido, la Mesa de Edad comprueba
las credenciales presentadas ante la Secretaría General y las acreditaciones
de la personalidad de los Concejales electos, basándose en las certificaciones
que al Ayuntamiento ha remitido la Junta Electoral de Zona.
Formando este Ayuntamiento un número de
SIETE Concejales, y habiendo concurrido al acto, según comprobación de la
Mesa, un total de SEIS Concejales electos, se cumple el requisito a que se
refieren el artículo 195.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y
el artículo 37.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, que dispone que para la constitución de la
Corporación es preciso la asistencia de la mayoría absoluta de los Concejales
electos.
Seguidamente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General los nuevos Concejales son requeridos por el Presidente de la Mesa de
Edad para prestar solemne juramento o promesa. El Presidente de la Mesa
formula, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5
de abril, a cada uno de los concejales la siguiente pregunta: “¿ Juráis o prometéis
por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones de vuestro
cargo de Concejal con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución,
como norma fundamental del Estado ?”. Así lo afirman los interpelados, excepto
los Concejales electos D. Diego Bueno de Miguel, y D. Pedro Antonio Pilart
Martín, quienes prometen "por imperativo legal", tomando posesión de
sus respectivos cargos.
Realizadas las operaciones anteriores, la
Mesa de Edad declara constituida la Corporación de ISABA.
A continuación y cumpliendo lo prevenido
en el artículo 196 de la referida Ley Orgánica, se procede a la elección del
Alcalde, por el Sr. Presidente de la Mesa se da cuenta de los Concejales que
por encabezar sus correspondientes listas, pueden ser candidatos a Alcalde y
que son los siguientes señores:
- D. ÁNGEL LUIS DE MIGUEL BARACE.
- D. DAVID BAINES PILART.
- D. PEDRO ANTONIO PILART MARTÍN.
Inmediatamente, el Sr. Presidente
manifiesta que se va a proceder a la elección del Alcalde, y que ésta se
efectuará mediante una sola votación en la que tomarán parte solamente los
señores concejales que son el número de SEIS.
Seguidamente, a propuesta de los Sres.
Concejales, aceptada por todos ellos, para que la votación se realice a mano
alzada, el Sr. Presidente ordena el comienzo de la votación. Finalizada la
votación se procede al escrutinio que se realiza por la Presidencia, dando el
resultado siguiente:
- D. ÁNGEL LUIS DE MIGUEL BARACE ... Votos
tres (3).
- D. DAVID BAINES PILART ... ... ... Votos
dos (2).
- D. PEDRO ANTONIO PILART MARTÍN ... Votos
uno (1).
Incidencias surgidas: NINGUNA.
Terminado el escrutinio sin que se haya
producido protesta alguna sobre la votación o contra el escrutinio, y no
habiendo obtenido ninguno de ellos la mayoría absoluta de los votos de los
Concejales, se declara proclamado legalmente Alcalde de este Ayuntamiento al
Concejal D. Ángel Luis de Miguel Barace, por encabezar la lista que ha obtenido
mayor número de votos populares en el Municipio en aplicación del artículo 196 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General.
Acto seguido, D. Ángel Luis de Miguel
Barace, acepta el nombramiento y toma posesión del cargo de Alcalde, ocupando
el puesto de Presidencia, para lo cual previamente ha prestado solemne
juramento, a tenor de la formula anteriormente reseñada.
A continuación y después de unas palabras
de salutación del Sr. Alcalde, se levanta la sesión, siendo las ocho horas y
veinte minutos, de la que se extiende la presente Acta, que yo como Secretario,
certifico.