En el Salón de
Sesiones de la Casa Consistorial de la Villa de Isaba, siendo las diez horas
del día once de junio de dos mil once, se reúnen los Concejales Electos en las
últimas elecciones, con objeto de proceder a la constitución de la Corporación
Municipal y a la elección del Alcalde, todo ello en virtud de lo dispuesto en
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Asisten
al acto los Concejales electos, que son los Señores Don Ángel Luis de Miguel
Barace, Doña Raquel Marco Landa, Don Ángel Galán Treviño, Don Fernando Hualde
Gallego, Don Javier Anaut Etulain y Don Pedro María Anaut Etulain. No asiste el
Concejal electo, Don Jaime Anaut Etulain.
Previamente
los Concejales electos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, han presentado la credencial ante la Secretaría General, así como
declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre actividades que
les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como
declaración de sus bienes patrimoniales, según lo señalado en el artículo 75.5
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A
fin de constituir la Corporación, se forma una Mesa de Edad, integrada, como
Presidente por el Concejal electo Don Ángel Galán Treviño, por ser el de mayor
edad entre los Concejales electos presentes en el acto, y por la Concejala
electa Doña Raquel Marco Landa, por ser la de menor edad, actuando de
Secretario, el de la Corporación, Don Manuel Goicoechea Yábar.
Acto
seguido, la Mesa de Edad comprueba las credenciales presentadas ante la
Secretaría General y las acreditaciones de la personalidad de los Concejales
electos, basándose en las certificaciones que al Ayuntamiento ha remitido la
Junta Electoral de Zona.
Formando
este Ayuntamiento un número de SIETE Concejales, y habiendo concurrido al
acto, según comprobación de la Mesa, un total de SEIS Concejales electos, se
cumple el requisito a que se refieren el artículo 195.4 de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral General y el artículo 37.4 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que dispone que
para la constitución de la Corporación es preciso la asistencia de la mayoría
absoluta de los Concejales electos.
Seguidamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral General los nuevos Concejales son requeridos por el
Presidente de la Mesa de Edad para prestar solemne juramento o promesa. El
Presidente de la Mesa formula, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, a cada uno de los concejales la siguiente
pregunta: “¿ Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir
fielmente las obligaciones de vuestro cargo de Concejal con lealtad al Rey, y
guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado ?”.
Así lo afirman los interpelados, tomando posesión de sus respectivos cargos.
Realizadas
las operaciones anteriores, la Mesa de Edad declara constituida la Corporación
de ISABA.
A
continuación y cumpliendo lo prevenido en el artículo 196 de la referida Ley
Orgánica, se procede a la elección del Alcalde, por el Sr. Presidente de la
Mesa se da cuenta del Concejal que por encabezar su correspondiente lista,
puede ser candidato a Alcalde y que es el siguiente señor:
-
DON ÁNGEL LUIS DE MIGUEL BARACE.
Inmediatamente,
el Sr. Presidente manifiesta que se va a proceder a la elección del Alcalde, y
que ésta se efectuará mediante una sola votación en la que tomarán parte
solamente los señores concejales que son el número de SEIS.
Seguidamente,
a propuesta de los Sres. Concejales, aceptada por todos ellos, para que la
votación se realice a mano alzada, el Sr. Presidente ordena el comienzo de la
votación. Finalizada la votación se procede al escrutinio que se realiza por la
Presidencia, dando el resultado siguiente:
-
DON ÁNGEL LUIS DE MIGUEL BARACE ... Votos seis (6).
Incidencias
surgidas: NINGUNA.
Terminado
el escrutinio sin que se haya producido protesta alguna sobre la votación o
contra el escrutinio, y habiendo obtenido la mayoría absoluta de los votos de
los Concejales, se declara proclamado legalmente Alcalde de este Ayuntamiento
al Concejal Don Ángel Luis de Miguel Barace, en aplicación del artículo 196 de
la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Acto
seguido, Don Ángel Luis de Miguel Barace, acepta el nombramiento y toma
posesión del cargo de Alcalde, ocupando el puesto de Presidencia, para lo cual
previamente ha prestado solemne juramento, a tenor de la formula anteriormente
reseñada.
A
continuación y después de unas palabras de salutación del Sr. Alcalde, se
levanta la sesión, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos, de la que
se extiende la presente Acta, que yo como Secretario, certifico.